KATANAS

Armas de la 5ª categoría.

5.1 Las armas Blancas y en general de hoja cortante o punzante no prohibidas. 5.2 Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Art. 146.1. Queda prohibido portar,exhibir y usar fuera del domicilio,del lugar de trabajo,en su caso,o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª,6ª y 7ª

De venta a mayores de 18 años previo envío de copia de su DNI

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