ARMAS ACCIÓN CO2 Y AIRE COMPRIMIDO, (CAT 4ª)

ARMAS DE LA 4ª CATEGORÍA

4ª.1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de Enero, artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de Diciembre)

4ª.2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte.(Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de Enero, artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de Diciembre)

 Art. 54.3

Las armas de la 4ª categoría se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la compraventa (la clase de arma, número de serie  y los datos de identidad del adquiriente) al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Art. 105. Tarjetas de armas de 4ª categoría

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4ª 2º, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª 1º, solamente se podrán documentar seis armas con tarjeta A cuya validez será de 5 años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A, deberán acreditar haber cumplido 14  años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar DNI o doc. equivalentes en vigor además de DNI de su representante legal

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

AIRE COMPRIMIDO

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